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¿Cómo surge?

México ha venido construyendo en los últimos años un marco normativo jurídico de amplio alcance y potencia enfocado a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad. De ahí que el siglo XX!, se deslumbra en México como el siglo del Poder Judicial, porque se ha incorporado de forma paulatina reformas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución de cada Estado, así como en las leyes federales, generales y locales que de ellas emanan.

En ese caminar se ha contado con el incentivo y disposición de organismos multilaterales de cooperación internacional para los derechos humanos, los cuales en acatamiento de tratados internacionales y agendas de gobierno regionales y mundiales a favor de los derechos humanos pero en especial a las mujeres, han impulsado en nuestro país no sólo la armonización de las leyes a favor de tales derechos, sino la creación de órganos de estado que impulsen políticas públicas para hacerlos efectivos.

La reforma del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 10 de junio de 2011, ha permitido incorporar el lenguaje de los derechos humanos y reconocer la vigencia de los mismos en instrumentos internacionales, al referir dicho precepto, que todas las Autoridades, en el ámbito de su competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; aunado a la prohibición entre otras, de toda discriminación motivada por étnico o nacional, género, la edad, las discapacidades, la condición social, de salud, la religión, las opiniones y cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; de ahí que el tema de la igualdad en el orden jurídico contenido en el aludido precepto, marca la pauta para que se implementen estrategias para garantizar la no discriminación.

Además en el párrafo primero del artículo 4º, se establece la igualdad entre mujeres y hombres: el varón y la mujer son iguales ante la ley. Disposiciones que se suman al gran marco jurídico internacional de derechos que deben ser garantizados en nuestro país, a fin de hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de nuestra sociedad, de los cuales destacan:

La Convención de los Derechos Políticos de la Mujer, en vigor desde 1954, buscando en poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres enunciado en la Carta de Naciones Unidas, estableció desde entonces que las mujeres tenían derecho a ocupar cualquier puesto y ejercer las funciones públicas establecidas en la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde 1966 estableció que los Estados parte deben asegurar a los hombres y a las mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que parte de reconocer que pese a la existencia de cada vez más leyes, políticas y acciones por parte de los Estados Nacionales para favorecer la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones.

Además, la Carta de Naciones Unidas enuncia como uno de sus propósitos, es realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión incluso, y que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación así como proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración.

Otro instrumento normativo relevante en relación con la discriminación basada en género es la Convención de Belém do Pará, la cual establece, en su artículo 6, que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a estar libre de toda forma de discriminación y el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

De ahí que el estado Mexicano, ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” que tiene como propósito proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, ya que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Bajo ese panorama, la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (CONATRIB), ha destacado la importancia de que los Tribunales, conforme al ámbito de su competencia y capacidad presupuestal, se implementen acciones para hacer efectivo el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación.

Lo anterior implica la necesidad de que esta dependencia, implemente una Unidad para incorporar la perspectiva de género en los proyectos de Planeación, Reforma y Modernización Judicial y administrativa, así como en los programas educativos y de capacitación; se realicen diagnósticos integrales sobre la situación del personal jurisdiccional y administrativo en aspectos relacionados con la impartición de justicia y la perspectiva de género en el acceso a la justicia; se sensibilice en la aplicación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, así como en argumentación jurídica desde la perspectiva de género, se brinden herramientas para atender el tema del hostigamiento laboral y sexual en sus generalidades, y se revisen las políticas laborales para eliminar la discriminación basada en el género; es por lo que se crea al interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

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